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Fragmento
de la Constitución Española de 1931 |
La Constitución española de 1931 fue el eje político,
en tanto que ley fundamental, de la II República.
Su contenido es fiel reflejo de los avances jurídicos
del momento en que se sancionó, con una especial
sensibilidad hacia la cuestión social y los derechos
de los ciudadanos, regulados de manera pormenorizada.
A continuación, se reproduce su Título III,
dedicado a estos últimos.
Fragmento de La Constitución española de
1931.
TITULO
III
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS ESPAÑOLES
Capítulo
primero
GARANTIAS
INDIVIDUALES Y POLITICAS
Art.
25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico:
la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas ni las
creencias religiosas.
Art.
26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas
como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El
Estado, las regiones, las provincias y los Municipios,
no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán
económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones
religiosas.
Una
ley especial regulará la total extinción,
en un plazo máximo de dos años, del presupuesto
del Clero.
Quedan
disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente
impongan, además de los tres votos canónicos,
otro especial de obediencia a autoridad distinta de la
legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados
y afectados a fines benéficos y docentes.
Las
demás Ordenes religiosas se someterán a
una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes
y ajustadas a las siguientes bases:
1.ª
Disolución de las que, por sus actividades, constituyan
un peligro para la seguridad del Estado.
2.ª
Inscripción de las que deban subsistir, en un registro
especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3.ª
Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por
persona interpuesta, más bienes que los que, previa
justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento
directo de sus fines privativos.
4.ª
Prohibición de ejercer la industria el comercio
o la enseñanza.
5.ª
Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6.ª
Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado
de la inversión de sus bienes en relación
con los fines de la Asociación.
Los
bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Art.
27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar
y practicar libremente cualquier religión quedan
garantizados en el territorio español, salvo el
respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los
cementerios estarán sometidos exclusivamente a
la jurisdicción civil. No podrá haber en
ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas
las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.
Las manifestaciones públicas del culto habrán
de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie
podrá ser compelido a declarar oficialmente sus
creencias religiosas. La condición no constituirá
circunstancia modificativa de la personalidad civil ni
política, salvo lo dispuesto en esta Constitución
para el nombramiento de Presidente del Consejo de Ministros.
Art.
28. Sólo se castigarán los hechos declarados
punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie
será juzgado sino por Juez competente y conforme
a los trámites legales.
Art.
29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por
causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad
o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de la detención.
Toda
detención se dejará sin efecto o se elevará
a prisión, dentro de las setenta y dos horas de
haber sido entregado el detenido al Juez competente.
La
resolución que se dictare será por auto
judicial y se notificará al interesado dentro del
mismo plazo.
Incurrirán
en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes
motiven infracción de este artículo, y los
agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia
de su ilegalidad.
La
acción para perseguir estas infracciones será
pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución
de ningún género.
Art.
30. El Estado no podrá suscribir ningún
Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto
la extradición de delincuentes político-sociales.
Art.
31. Todo español podrá circular libremente
por el territorio nacional y elegir en él su residencia
y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a
no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El
derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está
sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una
ley especial determinará las garantías para
la expulsión de los extranjeros del territorio
español.
El
domicilio de todo español o extranjero residente
en España es inviolable. Nadie podrá entrar
en él sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
El registro de papeles y efectos se practicará
siempre a presencia del interesado o de una persona de
su familia, y en su defecto, de dos vecinos del mismo
pueblo.
Art.
32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia
en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial
en contrario.
Art.
33. Toda persona es libre de elegir profesión.
Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo
las limitaciones que, por motivos económicos y
sociales de interés general, impongan las leyes.
Art.
34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus
ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio
de difusión sin sujetarse a previa censura.
En
ningún caso podrá recogerse la edición
de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento
de juez competente.
No
podrá decretarse la suspensión de ningún
periódico sino por sentencia firme.
Art.
35. Todo español podrá dirigir peticiones
individual y colectivamente a los Poderes públicos
y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse
por ninguna clase de fuerza armada.
Art.
36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés
años tendrán los mismos derechos electorales
conforme determinen las leyes.
Art.
37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su
prestación personal para servicios civiles o militares,
con arreglo a las leyes.
Las
Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos
los años el contingente militar.
Art.
38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas.
Una
ley especial regulará el derecho de reunión
al aire libre y el de manifestación.
Art.
39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse
libremente para los distintos fines de la vida humana,
conforme a las leyes del Estado.
Los
Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse
en el Registro público correspondiente, con arreglo
a la ley.
Art.
40. Todos los españoles, sin distinción
de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos
según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades
que las leyes señalen.
Art.
41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los
funcionarios públicos se harán conforme
a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución.
La separación del servicio, las suspensiones y
los traslados sólo tendrán lugar por causas
justificadas previstas en la ley.
No
se podrá molestar ni perseguir a ningún
funcionario público por sus opiniones políticas,
sociales y religiosas.
Si
el funcionario público, en el ejercicio de su cargo,
infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado
o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente
responsables de los daños y perjuicios consiguientes,
conforme determine la ley.
Los
funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones
profesionales que no impliquen injerencias en el servicio
público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones
profesionales de funcionarios se regularán por
una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante
los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad
que vulneren los derechos de los funcionarios.
Art.
42. Los derechos y garantías consignados en los
artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser
suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio
nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno,
cuando así lo exija la seguridad del Estado, en
casos de notoria e inminente gravedad.
Si
las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre
la suspensión acordada por el Gobierno.
Si
estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas
para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días.
A falta de convocatoria se reunirán automáticamente
al noveno día. Las Cortes no podrán ser
disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión
de garantías.
El
plazo de suspensión de garantías constitucionales
no podrá exceder de treinta días. Cualquier
prórroga necesitará acuerdo previo de las
Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.
Durante
la suspensión regirá, para el territorio
a que se aplique, la ley de Orden público.
En
ningún caso podrá el Gobierno extrañar
o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia
superior a 250 kilómetros de su domicilio.
Capítulo
II
FAMILIA,
ECONOMIA Y CULTURA
Art.
43. La familia está bajo la salvaguardia especial
del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos
para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo
disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges,
con alegación en este caso de justa causa.
Los
padres están obligados a alimentar, asistir, educar
e instruir a sus hijos. El Estado velará por el
cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente
a su ejecución.
Los
padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio
los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las
leyes civiles regularán la investigación
de la paternidad.
No
podrá consignarse declaración alguna sobre
la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre
el estado civil de los padres, en las actas de inscripción
ni en filiación alguna.
El
Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos,
y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo
suya la «Declaración de Ginebra» o
tabla de los derechos del niño.
Art.
44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su
dueño, está subordinada a los intereses
de la economía nacional y afecta al sostenimiento
de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución
y a las leyes.
La
propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto
de expropiación forzosa por causa de utilidad social
mediante adecuada indemnización, a menos que disponga
otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría
absoluta de las Cortes.
Con
los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los
servicios públicos y las explotaciones que afecten
al interés común pueden ser nacionalizados
en los casos en que la necesidad social así lo
exija.
El
Estado podrá intervenir por ley la explotación
y coordinación de industrias y empresas cuando
así lo exigieran la nacionalización de la
producción y los intereses de la economía
nacional.
En
ningún caso se impondrá la pena de confiscación
de bienes.
Art.
45. Toda la riqueza artística e histórica
del país, sea quien fuere su dueño, constituye
tesoro cultural de la Nación y estará bajo
la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir
su exportación y enajenación y decretar
las expropiaciones legales que estimare oportunas para
su defensa. El Estado organizará un registro de
la riqueza artística e histórica, asegurará
su celosa custodia y atenderá su perfecta conservación.
El
Estado protegerá también los lugares notables
por su belleza natural o por su reconocido valor artístico
o histórico.
Art.
46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación
social y gozará de la protección de las
leyes.
La
República asegurará a todo trabajador las
condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación
social regulará: los casos de seguro de enfermedad,
accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el
trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente
la protección a la maternidad; la jornada de trabajo
y el salario mínimo y familiar; las vacaciones
anuales remuneradas; las condiciones del obrero español
en el extranjero; las instituciones de cooperación;
la relación económico-jurídica de
los factores que integran la producción; la participación
de los obreros en la dirección, la administración
y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte
a la defensa de los trabajadores.
Art.
47. La República protegerá al campesino
y a este fin legislará, entre otras materias sobre
el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase
de impuestos, crédito agrícola, indemnización
por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción
y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas
de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias,
obras para riego y vías rurales de comunicación.
La
República protegerá en términos equivalentes
a los pescadores.
Art.
48. El servicio de la cultura es atribución esencial
del Estado, y lo prestará mediante instituciones
educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La
enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los
maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza
oficial son funcionarios públicos. La libertad
de cátedra queda reconocida y garantizada.
La
República legislará en el sentido de facilitar
a los españoles económicamente necesitados
el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin
de que no se halle condicionado más que por la
aptitud y la vocación.
La
enseñanza será laica, hará del trabajo
el eje de su actividad metodológica y se inspirará
en ideales de solidaridad humana.
Se
reconoce a las Iglesias el derecho sujeto a inspección
del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas
en sus propios establecimientos.
Art.
49. La expedición de títulos académicos
y profesionales corresponde exclusivamente al Estado,
que establecerá las pruebas y requisitos necesarios
para obtenerlos aun en los casos en que los certificados
de estudios procedan de centros de enseñanza de
las regiones autónomas. Una ley de Instrucción
pública determinará la edad escolar para
cada grado, la duración de los períodos
de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos
y las condiciones en que se podrá autorizar la
enseñanza en los establecimientos privados.
Art.
50. Las regiones autónomas podrán organizar
la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo
con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es
obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta
se usará también como instrumento de enseñanza
en todos los Centros de instrucción primaria y
secundaria de las regiones autónomas. El Estado
podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes
de todos los grados en el idioma oficial de la República.
El
Estado ejercerá la suprema inspección en
todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en este artículo
y en los dos anteriores.
El
Estado atenderá a la expansión cultural
de España estableciendo delegaciones y centros
de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente
en los países hispanoamericanos.